Estimado Pagni:
1. La Cámara Federal de La Plata, en la causa CECIM, falló sobre el fondo: si bien expresó que la soberanía es un bien jurídico colectivo que merece tutela judicial, objetó con crudeza la extealimitación de Milei a la hora de dictar un decreto. Básicamente dijo que no hubo ni necesidad, ni urgencia, y que hubo un apartamiento de lo que estipula el artículo 99 inciso 3 de la Constitución. Por eso declara inconstitucional el artículo 154 del DNU.
2. La medida cautelar fue la forma de garantizar el asunto bajo análisis. No fue lo que trató la Corte. Es plausible la equivocación, si hasta el mismísimo Lorenzetti incurrió en un error similar al dar una entrevista.
3. La causa Árbol de Pie estaba acumulada a la causa CECIM.
4. Si vamos a hablar de fragilidad institucional tenemos que poner el foco en cómo Milei usó el DNU.
5. Respecto del favor que la Corte le ha hecho al gobierno estamos de acuerdo.
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