Para ser claro, el Poder Legislativo tiene dos funciones: 1) la de legislar 2) la de control del Poder Ejecutivo.
1) Los diputados y senadores pueden tener iniciativa legislativa propia durante el periodo de sesiones ordinarias y a instancia del Poder Ejecutivo en el periodo de extraordinarias.
2) el poder de control sobre el PE, (en este caso comisión bicameral), es de forma permanente porque es siempre a instancias de los legisladores.
Por lo tanto, el DNU se debe tratar.
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