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Sobre su #ElLibroDeLasMentiras: se viene un trino LARGO porque toca desmontar, una por una, las mentiras que @ABDELAESPRIELLA y @jrestrp presentan como “verdades”. El Gobierno Nacional es una mala mezcla de política del entretenimiento y uso de IA: toma hechos verificables, decretos y fechas, los mezcla con interpretaciones políticas y jurídicas y los presenta como verdades para rehuir su deber de gobernar. Esta es la VERDAD sobre el sector Trabajo durante el Gobierno de la revolución y transformación laboral de @petrogustavo. @PalmaEdwin @Betocoralg @IvanCepedaCast @PactoCol @sandramilemu @MCarvajalinoV @KadamaniYannai @petrogustavo 1️⃣ “SE REGLAMENTÓ POR DECRETO LO QUE DEBÍA SER POR LEY”. FALSO. Dicen que los decretos 234, 720 y 581 de 2026, sobre negociación colectiva, inspección laboral y tercerización, son un “exceso de potestad reglamentaria” porque esos asuntos no quedaron en la Ley 2466 de 2025. FALSO. El artículo 189.11 de la Constitución NO exige habilitación expresa del Congreso para reglamentar cada materia. La potestad reglamentaria tiene límites, entre ellos la reserva de ley, como ha señalado la Corte Constitucional en las sentencias C-350/1997, C-028/1997 y C-1290/2001. ¿Dónde demuestra el informe que negociación colectiva, inspección o tercerización estaban reservadas exclusivamente a la ley? En ninguna parte. Como lo sustentamos jurídicamente durante cada discusión, el Ejecutivo tenía competencia para reglamentarlas. Además, la tercerización y la intermediación laboral ilegal ya se reglamentaban por decreto desde 2016, entre otros, mediante los decretos 583 y 036. No inventamos una facultad ni nos apropiamos de competencias del Congreso. Y algo elemental: mientras el Consejo de Estado no suspenda o anule estos decretos, siguen vigentes y amparados por la presunción de legalidad del artículo 88 del CPACA. Ningún juez los ha declarado ilegales. Que un asunto no quedara en la Reforma Laboral tampoco impide reglamentarlo cuando existe fundamento legal previo en el Código Sustantivo del Trabajo o en las normas de inspección laboral. 2️⃣ “ESTO EXPONE AL ESTADO A LITIGIOS”. ¿Y? Es el argumento de siempre de parte del sector empresarial frente a las normas laborales que no le convienen. Todo decreto puede ser demandado. Ser demandable no lo hace ilegal: significa que vivimos en un Estado de derecho. Los propios gremios empresariales han acudido reiteradamente al Consejo de Estado para controvertir normas laborales. Ahora convierten el funcionamiento normal del control judicial en prueba de una supuesta irregularidad. 3️⃣ DESEMPLEO DEL 8 % E INFORMALIDAD DEL 55,7 %: JUNTAR DOS CIFRAS NO DEMUESTRA CAUSALIDAD. El libro pretende relacionarlas con una supuesta “inseguridad jurídica”. ¿Dónde está el estudio que lo demuestra? La informalidad es un problema estructural de décadas, históricamente superior al 45-50 %. No apareció por tres decretos expedidos en 2026. El informe no presenta estudio de impacto regulatorio, serie de tiempo ni encuesta empresarial que establezca esa relación. Pone una cifra al lado de una interpretación y pretende convertirla en causalidad. Eso no es rigor técnico. Y resulta insólito presentar como problema un desempleo del 8 %, cuando entregamos la tasa más baja para un mes de mayo en lo que va del siglo. 4️⃣ SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR: AQUÍ SE ENREDARON EN SU PROPIA “VERDAD”. El libro cuestiona que durante 43 días ejerciera como ministro del Trabajo y superintendente encargado del Subsidio Familiar e insinúa un conflicto de interés en decisiones como la intervención de Comfamiliar Atlántico. Entonces expliquen: ¿qué hace hoy la ministra del Trabajo de su Gobierno? Fue designada ministra el 7 de agosto y, cuatro días después, el 11 de agosto, superintendente encargada del Subsidio Familiar. La misma fórmula que califican de irregular cuando la aplicamos nosotros, la utilizan ustedes.

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